lunes, 10 de mayo de 2010

Tratados para evitar la doble tributación - Tomado de Economía y Mercado

Economía y Mercado
Tratados para evitar doble gravamen

CARLOS BORBA

1. Introducción

Como seguramente será de conocimiento de la mayoría de nuestros lectores, últimamente se ha visto una creciente presión por parte de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tendiente a conseguir de Uruguay el compromiso y la concreción de la firma de tratados para evitar la doble imposición y de intercambio de información con los diferentes países del mundo.

En ese marco, nuestras autoridades -ya desde fines de la administración Vázquez y ahora con el nuevo gobierno- se han lanzado a una frenética búsqueda de acuerdos con diferentes administraciones del mundo.


Anuncios GoogleEs así que al momento hay tratados encaminados con más de una decena de países, en diferentes estados de avance, desde el de Hungría que es de vieja data y ya ha sido refrendado por los Parlamentos de ambos países a otros como los de España, México, Alemania, Portugal y Finlandia que ya han sido firmados pero no homologados parlamentariamente, y también algunos en proceso de negociación como los de Corea, Suiza, Malta y Chile.

Esta situación será generadora de un nuevo contexto para la toma de decisiones que cambiará definitivamente algunos elementos de juicio manejados hasta ahora para la racionalización de las decisiones en materia tributaria.

2. Tratados y Planificación

La necesidad de firmar tratados para evitar la doble tributación surge primariamente desde los propios Estados, como forma de propender a una justa distribución de la potestad tributaria en el caso de aquellos países que por la razón que fuere (básicamente diferencias de criterios) coinciden en la voluntad de querer gravar a un mismo contribuyente por igual hecho generador.

Ello tiene una primera consecuencia, que es la seguridad para el contribuyente de que no va a tener que pagar dos veces sobre una misma renta pero también implica la renuncia (total o parcial) de uno de los dos Estados involucrados a gravarla, lo que fija reglas claras en el relacionamiento entre las administraciones tributarias.

No obstante, mirado desde el punto de vista del contribuyente, tales tratados pueden ser lícitamente vistos como instrumentos a introducir en una planificación tributaria más global.

Dicho de otra manera, la consideración de los tratados que vaya firmando nuestro país será un hecho relevante e ineludible para un adecuado asesoramiento impositivo internacional.

3. Lo que implica la planificación

Antes de seguir parece apropiado detenerse un momento para dejar en claro de qué estamos hablando, ya que muchas veces se confunden conceptos.

La planificación fiscal consiste en el análisis de todas las posibilidades que nos brindan las distintas legislaciones con el fin de adoptar la conducta legítima que más convenga al contribuyente, aprovechando las diferentes condiciones que plantean las mismas, siempre dentro del marco de lo jurídicamente correcto. Ello no es más que poner en práctica el derecho del contribuyente de adoptar la conducta que suponga el mayor ahorro tributario.

Lo anterior se inscribe dentro de un trabajo profesional serio y profundo que no se agota en una simple consideración de lo específicamente tributario, sino que por fuerza tiene que tomar en consideración todas las otras variables que juegan en forma relacionada como pueden ser las relativas a cuestiones legales, societarias, financieras, promocionales, etc.

Eso no debe confundirse, por tanto, con prácticas fraudulentas o que buscan evadir impuestos, las que indudablemente configuran conductas ilícitas.

4. Mirando al interior de los tratados

Como ya fue dicho, la práctica de suscribir tratados tiene su origen en la necesidad de los distintos países de delimitar sus ámbitos de imposición, y ello ocurre inicialmente en los países más desarrollados. Eso llevó a que casi cincuenta años atrás ya la OCDE elaborara su primer modelo de tratado, el cual por consecuencia lógica de lo que acabamos de decir estaba pensado para países en condiciones similares en cuanto a su potencialidad de exportar capitales.

Ello ya nos tiene que alertar respecto de las precauciones que países como el nuestro tienen que adoptar a la hora de acordar en base a dicho modelo por cuanto, más allá de las modificaciones y mejoras que se le hayan ido introduciendo en todos estos años, la orientación sigue basándose en la misma lógica: evitar la tributación en el lugar dónde la renta se genera para viabilizar la misma en el país que aportó el capital.

El otro aspecto relevante a señalar en esta fugaz mirada a los contenidos de los tratados es la existencia de cláusulas relativas al intercambio de información entre los países firmantes, lo cual es consecuencia directa de lo que venimos de señalar, ya que sin dicho intercambio el tratado pierde toda su eficacia.

Entonces, si bien es cierto que la existencia de tratados puede ser un elemento valioso para un inversor en tanto da certeza sobre las reglas de juego, no es menos cierto que cualquier tratado no da lo mismo ni es igualmente bueno para nuestro país.

El gobierno tiene, por tanto, la inmensa responsabilidad de negociar inteligentemente de manera de no verse forzado a tomar más condiciones desfavorables que las inevitables y de poder obtener en tales casos la mayor de las contrapartidas que le sea posible.

5. El uso inapropiado de los tratados

No existe una definición al respecto, pero sí un concepto general de lo que debe entenderse por tal en su sentido más obvio: no perseguir con su utilización propósitos reñidos con el objeto que inspiró al tratado en cuestión.

Lo anterior se dice fácilmente pero no es tan sencillo de llevar a la práctica ya que la calificación de un proceder como inapropiado depende sustancialmente de la rigurosidad que se haya puesto en el momento de definir -en el propio tratado- los fines que se persiguen, lo que muchas veces no ocurre.

Y fácil es imaginar que tales fines pueden ser muy distintos en cada caso, dependiendo de quienes son las partes firmantes y en qué grado de igualdad de propósitos se encuentran. Esto, que es como se dijo sustancial para una planificación en serio, de no estar claramente explicitado puede convertirse en el mejor aliado de quien busca utilizar el tratado de manera inapropiada.

Tales malas prácticas pueden ser subjetivas u objetivas. Ejemplos de las primeras pueden ser los cambios de residencia, dobles residencias o triangulaciones a través de entidades controladas. La más típica de estas prácticas es lo que se denomina "treaty shopping", que consiste en esencia en llevar a cabo transacciones con (o establecer entidades en) un Estado con el propósito de capitalizar el uso de un tratado que dicho Estado tiene con otro, al que no se podría acceder en iguales condiciones desde el Estado de residencia de quien realiza la operativa.

Ejemplos de malas prácticas objetivas pueden ser la aplicación deliberada de cláusulas inapropiadas (por ejemplo calificando de intereses a los dividendos, etc.) o el aprovechamiento de términos que pueden ser objeto de distintas interpretaciones por las partes, consiguiéndose en los hechos resultados claramente no deseados por los firmantes como podría ser, en algunos casos, una doble no imposición.

6. Conclusión

Como puede verse, un sucinto repaso de sólo algunos aspectos relevantes en esta temática pone de manifiesto la enorme importancia que tiene la firma de tratados para evitar la doble imposición, lo que no debería ser perdido de vista en ningún momento por nuestro gobierno en su afán de andar rápido.

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