jueves, 14 de octubre de 2010

Editorial de la República sobre la ley de Impunidad

EDITORIAL
Para terminar con la impunidad

En momentos en que el Parlamento analiza el proyecto de ley interpretativo enviado por el Ejecutivo para dejar sin efecto la Ley de Caducidad, bueno es recordar un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia que, por unanimidad, declaró inconstitucional aquella norma oprobiosa. Los cinco ministros de la Corte ­por primera vez en 20 años­ dejaron oficialmente establecida la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Este criterio había sido expuesto de manera contundente desde que dicha ley fue sancionada, en diciembre de 1986, por los juristas más destacados, pero la Corte desestimó la inconstitucionalidad, y se tomó aquella primera declaración del máximo organismo del Poder Judicial como precedente y cosa juzgada.

El texto de este último fallo de la SCJ ­contrario a aquella primera declaración de la Corte­ demuele uno por uno los argumentos esgrimidos por los defensores de la constitucionalidad de la Ley, y en definitiva deja sin asunto a quienes pretendieron una defensa de la norma desde el punto de vista jurídico; a partir de ahora ­y como viene ocurriendo desde hace ya un tiempo­ los partidarios de la Ley de Caducidad no podrán razonablemente esgrimir argumentos jurídicos, sino que deberán reconocer que la norma que consagró la impunidad de los terroristas de Estado no fue sino una "solución política" a una previsible crisis institucional, pero que carece de legitimidad.

La SCJ entiende que la Ley de Caducidad violenta los artículos 4, 82 y 233 de nuestra Carta, así como diversas normas del Derecho Internacional aprobadas por el Estado uruguayo; al mismo tiempo, el fallo de la Corte desecha el argumento de que se trató de una amnistía, ya que, de ser así, sería inconstitucional por razones formales. Asimismo, pulveriza la idea de que una supuesta "lógica de los hechos" surgida de un acuerdo político pueda tener previsión constitucional que autorice a desconocer lo establecido por los artículos 4 y 82 de la Constitución.

Por otra parte, los cinco ministros entienden que la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva también es inconstitucional, pues excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces.

Y finalmente, ha quedado clara la violación más flagrante al principio de la separación de los Poderes del Estado por cuanto atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de decidir si el juez puede actuar o no: "En la medida en que la potestad jurisdiccional queda limitada a una previa decisión del Poder Ejecutivo, se viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución", sostiene el fallo.

Y por fin, una consideración no menor: el mero hecho que la norma haya sido ratificada por el cuerpo electoral en nada la legitima ni le hace perder su condición de ley violatoria de la Constitución.

Los legisladores que están estudiando el proyecto de ley interpretativo deberían volver a leer ese fallo histórico. Terminarían por comprender definitivamente que la Ley 15.848 no solamente es injusta e inmoral sino que atenta contra nuestra institucionalidad democrática y constituye una mancha en nuestra legislación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario