Lamentablemente estamos nuevamente frente a correcciones. Siempre para limitar o para generar un texto que puede ser interpetrado de manera diversa.
La redacción que se le dió a los artículos de la ley interpretativa es confusa. En lugar de expresar claramente, con frases sencillas lo que se pretende interpretar, se lo hace con oraciones largas, con comas que permiten lecturas diferentes de lo que se encuentra escrito.
Esto no es casual. Es producto en algún caso de una redacción resultante de atender todas las diferencias sobre el punto. En otros casos, es producto probablemente de un intencionalidad de generar un texto ambiguo o interpetable en forma diversa. Una tercera probabilidad es el de una muy baja capacidad técnica para la redacción de un texto interpretativo. En cualquiera de las circunstancias, para un tema de la trascendencia de lo que estamos tratando, es injustificable. Una vergüenza.
La Suprema corte de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el Caso Sabalzagaray. Por lo tanto es violatoria de ciertos artículos de la Constitución. Por es es inconstitucional!!!! El artículo 2° con una redacción modificada, pretende decir que la ley de caducidad viola los artículos 4,72, 83 y 233de la constitución. Y ????? La ley interpretativa va a decir lo que ya sabemos, pero la ley continuará vigente.
Es francamente incomprensible haber llegado a estas instancias con esta forma de accionar en este tema tan sensible, tan importante, con tanta proyección. Esto también hace a nuestra imágen internacional.
Fernando Schreiber
Caducidad. Legisladores del FA harán correcciones al texto.
Al menos dos borradores ya circulan en el Frente Amplio con cambios introducidos al Proyecto de Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad de tres artículos, lo que podría reabrir una nueva discusión sobre los alcances de la iniciativa (véase redacción original). Según trascendió, se plantean introducir cambios en materia de prescripción, al tiempo que se reformularía el artículo 2º que refiere a la inaplicabilidad de algunos artículos de la ley. El martes, el tema se analizará en la reunión de bancada de Senadores del Frente Amplio y ese mismo día en la reunión del grupo de trabajo del FA creado a esos efectos.
Una vez que los legisladores de Constitución y Códigos del FA hagan las correcciones correspondientes se devolverá el proyecto a la Mesa Política del FA a fin de que este órgano se expida sobre el mismo, y si aprueba las modificaciones, se volverá a presentar en el Parlamento.
Los cambios apuntan en principio- a subsanar las observaciones planteadas por catedráticos de Derecho convocados a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, quienes formularon reparos de orden constitucional. El presidente del FA, Jorge Brovetto, aclaró que la fuerza política resolvió presentar el proyecto en el Parlamento "para hacer caer los efectos de la Ley de Caducidad" aunque admitió que la Mesa Política no trató los aspectos técnicos de la redacción. En diálogo con LA REPUBLICA precisó que el FA "no tiene ninguna objeción en que se hagan modificaciones en el texto, siempre y cuando se mantenga el propósito buscado". Brovetto afirmó que "el contenido de la iniciativa pertenece a los legisladores" y que éstos están habilitados para efectuar las correcciones que se entiendan necesarias.
Consultado por LA REPUBLICA, el senador Oscar López Goldaracena suplente del comunista Eduardo Lorier y miembro del Movimiento Independientes por los Derechos Humanos, dijo que "el Frente Amplio no puede contaminarse con la cultura jurídica conservadora de la derecha" y agregó que "en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad ya se acabó el dogma de la soberanía absoluta de los Estados". "Hoy se reconoce la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos y que las leyes de impunidad que amparan terrorismo de Estado, son absolutamente nulas. En el Uruguay ya se anularon leyes y cuando se trata de derechos indisponibles, como el acceso a la Justicia para crímenes de lesa humanidad, los plebiscitos son instrumentos que, aunque hubieran fracasado, no modifican la nulidad intrínseca de normas aberrantes. El Frente Amplio no puede volver a la Edad Media en materia de Derecho y darle la espalda a décadas de progreso del Derecho Internacional de los derechos humanos", afirmó. Por último, afirmó que "nosotros no vamos a apoyar ninguna modificación al proyecto aprobado por el Frente Amplio y decimos más, para su pulcritud jurídica, debería ser todavía más claro en el sentido de decir que la Ley de Caducidad carece de toda validez. Unicamente vamos a apoyar y votar un proyecto que permita juzgar todos los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado".
EL PROYECTO INTERPRETATIVO
El texto de la bancada de Diputados del FA del proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad al que se introducirán cambios es el siguiente:
Art. 1.- Declárase como interpretación auténtica de la Constitución de la República (artículo 85 numeral 20) que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del art. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.
Artículo 2. Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, art. 12) que los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 violan los arts. 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República siendo consecuencia inaplicables.
Artículo 3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley:
a) toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la Ley 15.848, continuará de oficio, por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales.
b) sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptibles, hayan o no sido incluidos en la caducidad establecida en el Art. 1 de la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de la presente ley.
domingo, 10 de octubre de 2010
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