sábado, 30 de octubre de 2010

Ley de Impunidad. Sobre lo escuchado en estos días.

A lo largo de estos días, con tantos minutos que la TV nos ha brindado para atender el tema de la ley de impunidad, y las contradicciones que han surgido a luz (pues existen desde hace mucho tiempo en forma más discreta) en el Frente Amplio; luego de tanto disparate, y tanta hipocresia, finalmente tuve la oportunidad de escuchar algo sustantivo.

También es cierto que escuché algo casi divertido (dejando de lado lo sustantivo y
profundo implicito en lo expresado con varias puntas) pero en el fondo preocupante: Dichos de Saravia: "No vinimos al FA, como quien viene a un cuartel de milicos para que nos manden al tribunal de disciplina por lo que opinamos...." (algo parecido a esto). Una expresión poco feliz, ya que estamos hablando del tema de la impunidad que involucra hechos que se produjeron en su mayoría en los cuarteles de los milicos.

Y también algo que siento como intolerable. Saravia, trató varias veces de burócrata, acomodado (buscando algún puesto en un organismo internacional) y académico (teórico), al compañero Almagro. Este no necesita quién lo defienda. Pero es necesario y justo decir que Almagro se puso la camiseta contra la impunidad y aportó al debate contra los manipuladores y soberbios, contribuyentes del
mantenimiento de la impunidad y del fomento de su cultura. Quizás el error de varios fue aceptar entrar en un proceso de redacción elíptico, para no utilizar el único verbo aplicable a la acción que hay que concretar: Anular.

Sobre lo sustantivo que tuve oportunidad de escuchar. El breve pero sustancioso alegato que hizo Roberto Conde en el programa de Sonia Breccia. Finalizando su participación con una clara reafirmación, que el tema de Nin y Saravia (y otros que se van plegando) no es de debate interno del FA, sino que es un enfrentamiento, un estrellarse dijo,contra la Suprema Corte de Justicia y su fallo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

Y para completar. La posición de Juan Raul Ferreira. Que por supuesto no se
involucró en la interna del FA, pero que analizó el sistema de nuestra
constitución, que reafirma la democracia representativa que le da las
potestades al legislador, y que agrega el control del soberano mediante
mecanismos o instrumentos de democracia directa. Pero que sus
pronunciamientos, los del soberano, son modificables, no quedan petrificados, ni son para siempre.

Faltó hablar, pero no les correspondía a ninguno de ellos en ese contexto,
sobre la responsabilidad que tiene el FA por haber llegado a esta situación,
producto de haber tirado la pelota para adelante durante años, o de barrer
debajo de la alfombra por no dar el espacio de discusión e intercambio para
resolver esta situación. Esto lo agrego ahora en este espacio. Por lo tanto no llama la atención que surjan ahora estas contradicciones inadmisibles.

La Pseudo unidad que se quiere preservar, buscando mediante decreto interno bajar el perfil público y mediatico sobre las contradicciones, y posponiendo una vez más la definición de esta dolorosa y vergonzante situación, cuando es a costa de
los principios,la dignidad y la memoria de los compañeros torturados, muertos
y desaparecidos, es basura.

Fernando Schreiber

Ley de Caducidad.

Es bien claro, que la cuestión, tal como lo planteamos siempre con absoluta firmeza es entre ANULACIÓN o DEROGACIÓN. Y esto último no es admisible y no responde a la existencia de una ley que nació viciada de nulidad.
Por lo tanto la única acción posible es la declaración de su Nulidad. Anularla!.
El verbo "ANULAR". Ab inito. Como si nunca hubiera existido.
Los parlamentarios deben asumir lo que no quisieron hacer desde hace décadas!!
Fernando Schreiber



BRECHA – COLUMNAS DE OPINIÓN Y ANALISIS – 29.10.2010
BRECHA | POLITICA | Pág. 4 | 29/10/2010
La anulación de la ley de impunidad en lugar de simulacros

HELIOS SARTHOU

Cuando en el número 1299 de Brecha el periodista Walter Pernas alude a la tibieza del enfoque contenido en el intento aparente de eliminar la ley de impunidad, registra correctamente a nuestro juicio la maniobra que yace debajo del objetivo enunciado y el simulacro que es preciso denunciar.

Lo que es evidente e indiscutible es que existe un único procedimiento para extinguir la supervivencia pertinaz de la ley 15.848 y por una vía de absoluta sinceridad y viabilidad jurídica, que es su anulación por el Parlamento. Y no por artificio inconstitucional de la acción de inconstitucionalidad usurpada por el Parlamento al Poder Judicial, como sucede con la fórmula propuesta y en trance de ser definida en una supuesta corrección del proyecto originario que en verdad permanece en su error inicial.

Es jurídicamente indiscutible que el Parlamento tiene capacidad jurídica con respaldo normativo constitucional y antecedentes para anular la ley 15.848 y declarar así su voluntad política. Como se ha sostenido la tesis contraria para montar el simulacro, señalamos las pruebas de nuestra afirmación.

El artículo 85 de la Constitución en su ordinal 3o expresa lo siguiente, otorgando facultades a la Asamblea General para cumplir la anulación aludida: "expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República, protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior ".

¿Pueden existir dudas de que el Parlamento puede expedir leyes de protección de todos los derechos humanos esenciales? ¿Y que entre esos poderes, al no existir límite al respecto en el texto constitucional, se puede anular una ley dictada por el propio Parlamento que como en este caso otorgó la impunidad a quienes violaron los derechos humanos esenciales de la persona humana, si se nos permite la expresión pleonástica por la fuerza del concepto?

¿Dónde está prevista la prohibición de que la protección dispuesta por la Constitución para los derechos humanos por el artículo 85 se ejerza para anular una ley violatoria de ese principio tuitivo esencial?

En segundo término, como antecedente vale señalar que tan es cierto que el Parlamento puede anular la ley de impunidad como que ya anuló otras leyes y nunca se discutió la eficacia de esa anulación, cuyos efectos llegan hasta nuestros días.

Por ejemplo la ley 15.738 del 13 de marzo de 1985, que en su artículo 1 declaró con fuerza de ley todas las normas jurídicas sancionadas por la dictadura. Pero en el artículo 2 exceptuó de esa validación -declarando su nulidad absoluta- 18 leyes de la dictadura, no por ser de esa etapa, ya que validó a todas las demás, sino por su contenido propio.

Pero además, fuera de la anormalidad del gobierno de facto, la ley 17.250, del 11 de agosto de 2000, declaró nula y sin valor a la ley 17.189, siendo ambas leyes de la temática de protección a los consumidores.

LA FACULTAD Y EL DEBER. Cabe agregar que el Parlamento tiene no sólo la facultad sino el deber de anular la ley de impunidad por ser violatoria del debido respeto de las normas protectoras de los derechos humanos y por haber establecido la impunidad para quienes habían incurrido en los crímenes de lesa humanidad aludidos.

En efecto, la ley de caducidad del poder punitivo del Estado, de 1986, nunca pudo haber sido sancionada porque violaba la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de fecha 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Con la sanción de la ley 15.848 se violaron además los artículos 5 y 8 de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 3 de diciembre de 1973 que prohibió la sanción de cualquier norma en contra de la persecución y castigo de las violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo a los textos referidos incurrimos en infracción, lo que es motivo esencial para la anulación de la ley.

Para los que sostienen que crearía un impedimento para la anulación de la ley 15.848 la existencia de dos consultas plebiscitarias, la prohibición de "medidas de otra índole" cierra toda posibilidad de esa interpretación. Ninguna otra medida diferente de la ley puede habilitar la negativa a anular las violaciones constituidas por los crímenes de lesa humanidad. Y lógicamente con esto queda excluida, además, toda posibilidad de amnistía o indulto en cualquier circunstancia que se conceda.



SOLUCIÓN ERRÓNEA. Todo hubiera sido fácil, claro e indiscutible aplicando, como se dijo, el artículo 85 ordinal 3 y ejercitando el poder de anulación por el Parlamento, de modo de dejar extinguida la nefasta ley de impunidad.

Se señalaron otras normas anuladas que habilitan como antecedente la aplicación al caso que nos ocupa.

Pero en lugar de ese camino se prefirió recorrer el camino rebuscado y retorcido mediante la utilización impropia de la inconstitucionalidad como acción, lo que es absolutamente improcedente. Este nuevo proyecto aparece como alterado en función de las impugnaciones de juristas que con razón objetaron la utilización de este instituto de la inconstitucionalidad.

Contra lo que se podía pensar, el nuevo texto, aunque pretendía recoger las objeciones, ratifica la utilización de la acción de inconstitucionalidad por la vía del pronunciamiento por el Parlamento, cambiando solamente algunos términos y declarando que los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848 violan los artículos 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y por eso carecen de valor jurídico alguno. De ello, resulta en forma evidente que el Parlamento aparece ejerciendo la función de declarar violatorios de la Constitución los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848, acordándole a esa inconstitucionalidad la carencia de valor jurídico alguno a las disposiciones mencionadas.

UNA MERA OPINIÓN. El Parlamento puede sin duda efectuar una declaración de esa naturaleza, pero sin alcance alguno más que como el de una mera opinión, porque el cometido del control de constitucionalidad de las normas y los efectos pertinentes a esa inconstitucionalidad sólo pueden ser resueltos por el Poder Judicial con intervención de la Suprema Corte.

El nuevo texto persiste en la usurpación por el Poder Legislativo de la función de contralor de la inconstitucionalidad de las leyes, que de acuerdo al texto constitucional -cosa que nadie discute-incumbe solamente al Poder Judicial y a su órgano máximo.

Demuestran lo expresado las siguientes precisiones:

. El artículo 257 de la Constitución es diáfano para confirmar lo que decimos, pues expresa: "A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas ". Difícil encontrar un texto tan claro para excluir toda posibilidad de sustitución del Poder Judicial por el Parlamento en el contralor y declaración de inconstitucionalidad, porque el constituyente aclaró que esa capacidad de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial era "originaria y exclusiva en la materia ".

. A su vez el artículo 259 de la Constitución expresa: "El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado ".

Resulta claro que una segunda razón hace antagónica la conducta del Parlamento formulando una declaración de tipo general y no en un caso judicial concreto en que sólo podía tener lugar la declaración cuestionada por el Parlamento, no sólo porque no puede causar los efectos propios de una decisión competente del Poder Judicial sino también porque como sustituto de la anulación que hemos propugnado ut supra falla rotundamente porque deja jurídicamente en pie y con vida al texto legal de la ley de impunidad.



UNA VEZ EN JUICIO. Solamente se podrá intentar utilizar esa ley declaratoria del Parlamento para negar la aplicabilidad de la impunidad en algún juicio concreto, en sede penal, que son abiertos en general por la ley o en uno nuevo. Pero el riesgo es evidente, porque el reo en el juicio concreto sostendrá con éxito que esta ley declaratoria del Parlamento es inconstitucional.

De donde la ley queda en pie más allá de la opinión adversa del Parlamento, y muy difícilmente podrá ser admitida en un juicio concreto frente al autor de la violación de los derechos humanos. Además está claro que en ese juicio concreto deberá verse la conducta del juez y la conducta de la Corte, que es muy difícil que pudiera admitir su sustitución en la forma operada. Cuesta entender las motivaciones que pueden haber llevado a negar el recurso de la anulación por el poder del Parlamento en lugar del ejercicio de la inconstitucionalidad. Es posible que esté inspirada para ser admitida por quienes se negaban en el Parlamento y en la sociedad a anular la ley de impunidad. Ya hemos señalado que una segunda razón que podría manejarse refiere a quienes niegan la anulación haciendo caudal en la frustración operada en dos consultas plebiscitarias.

Es importante aclarar que los defectos constitucionales que contiene la solución parlamentaria en discusión no se corrigen con la referencia genérica al bloque de constitucionalidad, que lógicamente implica el respeto a la forma republicana de gobierno en nuestro país.

Corresponde señalar, además, que el texto constitucional del artículo 257 exige pronunciarse para la tacha de inconstitucionalidad con los requisitos de la sentencia definitiva. Lo que remata, sin duda, la posibilidad de emitir sentencia por el Parlamento.

Todo lo expresado convoca históricamente al cumplimiento de un deber ético esencial de eliminar, de verdad, la impunidad de la dictadura que sobrevive a pesar del extenso lapso transcurrido. Y esto sucedió, pese a que todos nosotros asumimos un compromiso moral de extinguir los graves atentados a la persona del ser humano.

domingo, 24 de octubre de 2010

De plebiscitos, valores y disciplina partidaria. por Gabriel Sere

Comparto lo que ha escrito Gabriel Seré, sobre el tema de Ley de Caducidad.
Aprovecho para complementar con un aspecto que me parece importante resaltar.
Porqué hubo un plebiscito para reformar la Constitución incorporando un artículo que estableciera la nulidad de la Ley de Caducidad.?

Una ley, que habia sido votada por el parlamento de 1986, catalogada como horror jurídico, cuya inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de la época no se pudo declarar por 3 votos a favor y dos en contra en una acción presentada y que a la fecha de hoy por unanimidad se logró declarar inconstitucional para el caso concreto de Nibia Sabalzagaray, seguía vigente. Produciendo sus efectos de impunidad.
Según el Presidente del FA ninguno de los legisladores estaba a favor de ese mamarachezco, injusto e indigno instrumento jurídico, PERO TAMPOCO ESTABA EN LA AGENDA POLITICA DE LA FUERZA POLITICA PARA REMOVERLA EN EL PERIODO, Y QUIZÁS TAMPOCO EN EL SIGUIENTE (Así nos lo expresó el Ing. Brovetto). Había que poner el tema en la agenda política de la Fuerza y luego del Parlamento. Cosa que pasado un tiempo no ocurría. Por ello nos enfrascamos, a nivel de la Comisión por la Anulación de la Ley de Caducidad, de encontrar una vía alternativa a la que originalmente se pretendía (la natural de un parlamento sensible que conocía como lo hicimos todos, que en el Uruguay aprecieron dos cuerpos de dos compañeros que se encontraban desaparecidos, habian sido torturados y estaban enterrados en predios militares o que habian estado vinculados a los militares durante la dictadura CIVICO MILITAR). La mentira repetida durante décadas que en el Uruguay no había desaprecidos, no habia torturados, no había enterramientos había caído. Pese a ello no hubo reacción y los parlamentarios siguieron sosteniendo la ley de impunidad con su inacción.
Fue por ello que luego de mucho intercambio, análisis, consulta, se decidió ir por una vía paralela. Proponer a la ciudadanía una reforma constitucional por iniciativa popular, que anulara esa horrenda norma legal.
Y a ello nos embarcamos, pese a la falta de apoyo político, principalmente de la Fuerza Política FA.
La ciudadanía llegó a casi 1.200 mil votos por el SI, pero no fue suficiente. Y bueno no salió la reforma constitucional. No voy a detenerme en las consideraciones que bien formula Gabriel Seré sobre alguno de los aspectos por los cuales ese pronunciamiento no es una ratificación, de la ley o de nada.
Eso no invalida la acción del Parlamento, eso no invalidad ir nuevamente por el mismo procedimiento para proponer otra acción.
De la misma forma que se tuvo que decidir una alternativa, porque el tema de la ley de impunidad no estaba en la Agenda del FA en aquél entonces, luego el Programa incluyó eliminar esta ley del ordenamiento jurídico y la ciudadanía voto en forma mayoritaria ese programa.
Otrosí digo, se pensó en aquel entonces agregar algunos otros puntos de modificación de nuestra constitución vinculada con los DD.HH. para que fuera más explicita su redacción y no hubiera que hacer interpretaciones. Pero se consideró que eso iba a afectar el objetivo claro y preciso que era remover la ley de impunidad, que es un pilar de la cultura de la impunidad.

Fernando Schreiber




De plebiscitos, valores y disciplina partidaria.
En el camino de la anulación de la Ley de Caducidad.

La situación que se ha generado por la próxima votación del proyecto de anulación de la Ley de Caducidad en el Senado nos merece algunas reflexiones.

En primer lugar es necesario constatar que este proyecto de ley no contradice el resultado del plebiscito de octubre de 2009. En aquel plebiscito los únicos que se expresaron en forma explícita fueron los que votaron la papeleta del SI. Resulta antojadizo interpretar que el resto de la ciudadanía apoya la Ley de Caducidad. Tiene tanto valor como afirmar que quienes no concurren a una manifestación del 20 de mayo también apoyan esa ley. Sería verdaderamente antidemocrático actuar legislativamente en base a esa fundamentación.

Por otra parte es de toda lógica afirmar que la ciudadanía lo que desea es que esa ley sea anulada y por eso le dió la mayoría al Frente Amplio, única fuerza que decidió incluir la anulación de esa norma en su programa de gobierno.

Lo importante a considerar es que la Ley de Caducidad es contraria a principios constitucionales fundamentales y a derechos inalienables del ser humano, como el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado ni desaparecido. La única forma de hacer valer efectivamente esos derechos en una sociedad democrática es garantizando que la justicia pueda actuar libremente cuando esos derechos son lesionados. De lo contrario se convierten en derechos vacíos, escritos pero no respetados.

Para el Frente Amplio, votar la anulación de la Ley de Caducidad en el Parlamento es entonces una obligación ética, un imperativo moral y un deber partidario. La decisión de mandatar a sus legisladores para votar el proyecto de anulación es coherente con esto. Quien no acate ese mandato estará oponiéndose a los principios fundacionales del Frente Amplio, a sus estatutos, a sus valores ideológicos y a su programa de gobierno.

Los legisladores frenteamplistas no son dueños de sus bancas. Ellos representan al Frente Amplio y no solo deben cumplir con el programa de gobierno sino que también deben respetar las decisiones que el Frente Amplio adopta democráticamente. Más aún, deben hacer todo lo posible para que los objetivos que se plantea alcancen su mayor éxito, de lo contrario estarán traicionando a su fuerza política.

El Uruguay será mejor sin la Ley de Caducidad. Su anulación será un avance fundamental en el camino de la construcción de una sociedad más justa y más democrática.

Gabriel Seré
Octubre de 2010.

lunes, 18 de octubre de 2010

Ley de Caducidad aprobada en Comisión

El proyecto de ley interpretativa sobre la Ley de Caducidad de la Pretención Punitiva del Estado "Ley de Impunidad" fue aprobada por la comisión respectiva.
Ahora será tratada en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Y ya hay voces dentro de la propia fuerza política que prometen poner piedras en el camino.
El legislador Nin Novoa, desconoce lo que se aprobó en el Programa del FA. Votado por el Congreso de la Fuerza Política.
Desconoce el alcance del acuerdo que se llegó en la Comisión que fue creada para el tratamiento y la redacción del texto finalmente aprobado.
Se olvida el Sr. Nin Novoa que pasaron 24 años de una ley inconstitucional y violatoria de las normas internacionales que el país ha ratificado.
¿Se acuerda el Sr. ex Vice Presidente que durante su mandato como tal, se cayó la mentira repetida millones de veces que afirmaba que en el Uruguay no habia desaparecidos, ni enterrados, y que las torturas eran en el peor de los casos algunos apremios físicos de algún excedido militar o civil.?
Por último el plebiscito del año pasado, proponiendo a la ciudadanía una reforma constitucional que anulara la ley, no recibió el suficiente apoyo ciudadano, en parte por la responsabilidad de muchos de los propios sectores de la fuerza política FA, incluso por su propia posición públicamente enunciada. Pero esa situación no quita que la ley siga siedo inconstitucional y violatoria de normas internacionales, además de injusta, horror jurídico y de producir la indignidad nacional.
Posiciones como las mencionadas por el legislador, que no van a ser las únicas por supuesto, son las que han permitido que todos estos largos años, la justicia, la verdad y la memoria hayan sido cercenadas.
Estas actitudes hay que señalarlas muy bien para que el colectivo nacional recuerde quién ha trabajado por ciertos hitos nacionales (como es destruir a un pilar de la impunidad) y quién los apuntala con su conducta y con sus posiciones.

Fernando Schreiber

domingo, 17 de octubre de 2010

Mujica quiere reducir las misiones al exterior

Viene bien este artículo para hacer algunas consideraciones.
Es posible que haya abuso o exceso en algunos viajes al exterior. Eso ha sido así desde hace mucho tiempo. Pero como todas las cosas depende de los criterios con los que se evalue la necesidad de los mismos. Las salidas al exterior no son en sí ni buenas ni malas.
Indudablemente existe un servicio exterior que tiene determinados cometidos y que muchas veces pueden participar de ciertas instancias. No obstante no siempre es así. Cada vez hay más ambitos de negociación y más organismos internacionales donde se debe participar. No estar es una forma de quedar fuera. Y muchas de actividades están más allá de lo que pueden hacer nuestras reducidas representaciones en el exterior, tanto en cantidad de países como en cantidad de funcionarios. Las negociaciones son cada vez más especializadas, hay que hacer un permanente seguimiento de las mismas y hay un involucramiento de relaciones personales en el desarrollo de las mismas. Lo representante de nuestro servicio exterior no son "todologos", por lo tanto pueden apoyar, pero no pueden estar en todos lados y en todos los temas al mismo tiempo.
Seguramente todos los viajes que ha realizado el Canciller son más que justificados por su carácter de representante del Estado Uruguayo en el Exterior. Y seguramente ha viajado ponderando la importancia de su presencia.
Los viajes que se han realizado a China y al norte de Europa han sido concebidos e implementados desde una política elaborada por la propia Cancillería en base a los compromisos internacionales que ha asumido el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo incluye al Presidente de la República.
En la nota que sigue, además de cuestionarse los viajes sin una debida justificación, que admito en algún caso se podrá encontrar, se cuestionan algunos costos de los mismos. Sobre este punto hay un elemento que se debería considerar. El trámite para una salida en comisión al exterior es bastante complicado. Implica varios pasos y lleva varios días. El Poder Ejecutivo exige que dichos trámites se realicen con cerca de 15 días de anticipación, cuando en muchas oportunidades eso es casi imposible porque los órganos que convocan a las reuniones, por ejemplo, lo hacen con diez o quince días de anticipación. A ello hay que agregar que hasta tanto no se cuente con la firma del Presidente de la Repùblica autorizando la misión, no se puede comprar el ticket de viaje y no se pueden adelantar viáticos. En qué redunda lo primero?, que los pasajes cada día que pasa y acercandose a la fecha del viaje, según estructuras de costo, se van haciendo más caros. Como la resolución del Poder Ejecutivo sale muy sobre la fecha de la misión, se terminan pagando precios astronómicos por los billetes de avión. Un pasaje a Sao Paulo, en lugar de 200 dólares puede llegar hasta 900 dólares (casi el valor de un viaje a Nueva York) y así con todos (Buenos Aires U$S 400). Y por otra parte como no se pueden adelantar los viáticos, llegado el caso, no se viaja o si se lo hace, el funcionario tiene que afrontar los gastos de su bolsillo hasta que le puedan rendir por los viáticos. Lo que no tiene ninguna lógica.
Lo que se trata de una crítica por el gasto que se genera, termina reduciendo participación de nuestro país en instancias imprescindibles y no se reduce el gasto, porque en realidad se termina pagando dos y hasta 3 veces por el valor de los pasajes. La propuesta es simplificar la tramitación, delegando en los Ministros, que deberán asumir la responsabilidad de las autorizaciones, sujetas a rendición de cuentas ante el Poder Ejecutivo. Serán los Ministros los que determinen según la política de su Ministerio y las obligaciones internacionales que hayan asumido, la realización de misiones oficiales (cuantas, cuales y quienes).

Nuestra delegaciones al exterior, sobre todo en los ámbitos de negociación, son reducidas en relación a la de otros países. Eso implica enormes esfuerzos de atender varios temas, cuando las restantes delegaciones tiene más de un representante para cada tema, con las implicancias que ello tiene a la hora de negociar.

Por lo tanto, lo importante es cuestionar lo que está mal. Si hay desvios advertidos, eso es lo que hay que cortar. De lo contrario termina siendo un cuestionamiento al barrer, que impacta en la tribuna, pero que no responde al desarrollo del partido. Como el gesto vehemente del jugador hacia el juez en la cancha desaprobando su fallo, pero que al oido le susurra "muy bien cobrado, señor juez, verdaderamente fue falta, siga así".

Fernando Schreiber




Mujica quiere reducir misiones al exterior: hubO 150 sólo en un mes

Gabinete viajero. En el último Consejo de Ministros, cinco estaban de gira
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PILAR BESADA

El presidente José Mujica pidió a sus ministros que moderaran el gasto en viajes oficiales. Solo en septiembre, el mandatario firmó 150 resoluciones habilitando misiones al exterior. Este mes, una delegación visitó Europa a un costo de US$ 92.000.

Mujica aludió a la "ética" y a la "austeridad" con respecto al gasto público durante el último Consejo de Ministros, cuando cinco de los trece ministros estaban en el exterior en misiones oficiales: Bonomi (Interior), Rosadilla (Defensa), Ehrlich (Educación), Muslera (Vivienda) y Almagro (Cancillería).

Este gobierno es el primero que publica mes a mes la información relacionada a las misiones oficiales, la cantidad de viajes, la duración, los costos y la justificación del viaje.

A principios de octubre, una delegación oficial de once personas visitó Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca y Rusia, para "promover el régimen de inversiones de Uruguay" en el caso del canciller Luis Almagro, o "para intercambiar ideas en el quehacer cultural, educativo y de ciencia y tecnología" en el caso del ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich. Las estadías costaron US$ 11.987 y US$ 10.512 respectivamente.

También participó de un tramo de este viaje la subsecretaria de Educación y Cultura, María Simon, quien entre el 3 y el 10 de octubre estuvo en Suecia para "compartir ideas con otros ministros", según la resolución que habilitó el gasto, a un costo de US$ 10.519.

Pocos días antes, entre el 16 y el 23 de septiembre, Simon estuvo en Nueva York, participando de una conferencia sobre banda ancha y de la cumbre sobre los objetivos del milenio. El viaje costó US$ 8.020. Una resolución del Ministerio de Salud Pública con la misma fecha (17 de septiembre), muestra que el ministro Daniel Olesker pagó US$ 1.702 por un pasaje a Washington para asistir al Consejo Directivo de la OPS, mientras que a Simon el pasaje a Nueva York le costó US$ 5.752.

Simon, que fue ministra de Educación durante el gobierno de Tabaré Vázquez, realizó desde marzo ocho viajes oficiales a Madrid, Bogotá, Santiago de Chile, Ginebra, Brasilia, Medellín, París, Nueva York y Estocolmo, durante los cuales estuvo 46 días fuera del país y gastó unos US$ 36.000, según lo que detallan las resoluciones.

Los ministerios que solicitan más viajes comúnmente son los de Relaciones Exteriores y de Defensa, en este último caso, asociado en varias ocasiones a las misiones de paz en el Congo.

En septiembre, el Poder Ejecutivo autorizó 38 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, 34 en Defensa, 18 en Industria, 13 en Educación y Cultura y 13 en Ganadería. Ese mes, el ministerio con menos viajes fue el de Trabajo, con una sola visita del titular, Eduardo Brenta, al Foro Iberoamericano de ministros de Trabajo.

Por otra parte, a fines de septiembre partió una delegación a la Asamblea General de la ONU en Nueva York, integrada por el canciller Almagro, el prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, y dos jerarcas de Exteriores (Francisco Bustillo y Ricardo González). La misión costó en total US$ 37.798.

Actualmente, los ministros y altos jerarcas viajan en clase ejecutiva y tienen un incremento del 40% en los viáticos, que se fijan en base a la escala que las Naciones Unidas establece para cada ciudad.

Por ejemplo, el viático diario para Almagro en Estocolmo fue de US$ 603, mientras que para el embajador itinerante, Julio Baraibar, fue de US$ 431 en la misma capital. Cuando los funcionarios no duermen en las ciudades, el viático baja 60%.

Para la misión oficial a China en agosto, el vicepresidente Danilo Astori gastó US$ 9.800 en los pasajes Montevideo-Shanghai-Beijing-Montevideo, mientras que los miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores que lo acompañaban viajaron con tarifa turística, a un costo de US$ 2.850. En total, la visita de Astori costó US$ 13.331. También acudió el ministro de Industria, Roberto Kreimerman, aunque en la resolución de ese ministerio no se detallan los costos de su pasaje y estadía.

Austero. Mujica realizó seis viajes desde que entró en funciones, solamente a países de la región: Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y Colombia.

En agosto Mujica viajó a Paraguay con una delegación de ocho personas, en un avión de la FAU. El costo apenas superó los US$ 3.000.

El próximo viaje que tiene planeado el primer mandatario será en diciembre a la Cumbre Iberoamericana en la ciudad de Mar del Plata.

En el Consejo de Ministros del martes pasado, Mujica planteó que se cumpla la normativa vigente que prevé que se fundamente que la tarea que realizará la misión oficial no la pueden cumplir los diplomáticos uruguayos en el exterior. El gobierno tiene pensado en los próximos meses emitir un decreto que reglamente las misiones oficiales.
Vázquez realizó 31 viajes oficiales "para insertar al país en el mundo"

Los 31 viajes oficiales que el presidente Tabaré Vázquez realizó a lo largo de cinco años de gestión fueron recopilados en un volumen presentado el pasado febrero, poco antes de que la anterior administración culminara su mandato.

El libro, titulado "Uruguay ser en el mundo", buscó reflejar la labor que se realizó en el plano internacional, "con el objetivo de insertar a nuestro país en el contexto mundial y, al mismo tiempo, atraer inversiones", explicó la Secretaría de Comunicación de la Presidencia.

Gonzalo Fernández, que ejerció como canciller de la república durante gran parte del gobierno de Vázquez, recordó en la presentación del libro "lo agotador de los viajes oficiales, que se caracterizan por intensas jornadas de trabajo y muchas horas de vuelo". En los primeros diez meses de gobierno, Vázquez viajó dos veces a Brasil, dos a Paraguay, y una a EE.UU., Colombia, España, Italia, Francia y Alemania. A Argentina lo hizo en dos ocasiones, una a Mar del Plata y otra a Buenos Aires. En esa última ciudad lo hizo para recibir un premio por su condición de médico.
Luis Almagro

Por sus funciones como canciller, viaja en promedio tres veces por mes. Hasta el momento ha visitado varios países del continente; ha viajado además a Estados Unidos y al norte de Europa.

Ricardo Ehrlich

El ministro de Educación y Cultura viajó a Suecia, Finalndia, Noruega y Dinamarca en octubre; a Washington en septiembre, en julio viajó a Costa Rica, en mayo a Madrid y varias veces a Buenos Aires.

María Simon

La subsecretaria de Educación y Cultura acompañó a Ehrlich a Estocolmo. En junio fue a Chile para un desayuno de trabajo sobre "El testing de software, un agente de cambio en las empresas".

Héctor Lescano

Este mes, el ministro de Turismo y Deportes participó junto a un asesor de la Gira Copa Airlines por Colombia, Costa Rica y Panamá. Además, ha viajado al Mundial de Sudáfrica, a Madrid, Brasil y Argentina.

Danilo Astori

El vicepresidente encabezó la delegación a China, asistió a una reunión de la Unión Europea en Madrid, participó de las ceremonias del Bicentenario en Chile y del aniversario de la independencia en Paraguay.

jueves, 14 de octubre de 2010

Editorial de la República sobre la ley de Impunidad

EDITORIAL
Para terminar con la impunidad

En momentos en que el Parlamento analiza el proyecto de ley interpretativo enviado por el Ejecutivo para dejar sin efecto la Ley de Caducidad, bueno es recordar un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia que, por unanimidad, declaró inconstitucional aquella norma oprobiosa. Los cinco ministros de la Corte ­por primera vez en 20 años­ dejaron oficialmente establecida la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Este criterio había sido expuesto de manera contundente desde que dicha ley fue sancionada, en diciembre de 1986, por los juristas más destacados, pero la Corte desestimó la inconstitucionalidad, y se tomó aquella primera declaración del máximo organismo del Poder Judicial como precedente y cosa juzgada.

El texto de este último fallo de la SCJ ­contrario a aquella primera declaración de la Corte­ demuele uno por uno los argumentos esgrimidos por los defensores de la constitucionalidad de la Ley, y en definitiva deja sin asunto a quienes pretendieron una defensa de la norma desde el punto de vista jurídico; a partir de ahora ­y como viene ocurriendo desde hace ya un tiempo­ los partidarios de la Ley de Caducidad no podrán razonablemente esgrimir argumentos jurídicos, sino que deberán reconocer que la norma que consagró la impunidad de los terroristas de Estado no fue sino una "solución política" a una previsible crisis institucional, pero que carece de legitimidad.

La SCJ entiende que la Ley de Caducidad violenta los artículos 4, 82 y 233 de nuestra Carta, así como diversas normas del Derecho Internacional aprobadas por el Estado uruguayo; al mismo tiempo, el fallo de la Corte desecha el argumento de que se trató de una amnistía, ya que, de ser así, sería inconstitucional por razones formales. Asimismo, pulveriza la idea de que una supuesta "lógica de los hechos" surgida de un acuerdo político pueda tener previsión constitucional que autorice a desconocer lo establecido por los artículos 4 y 82 de la Constitución.

Por otra parte, los cinco ministros entienden que la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva también es inconstitucional, pues excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces.

Y finalmente, ha quedado clara la violación más flagrante al principio de la separación de los Poderes del Estado por cuanto atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de decidir si el juez puede actuar o no: "En la medida en que la potestad jurisdiccional queda limitada a una previa decisión del Poder Ejecutivo, se viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución", sostiene el fallo.

Y por fin, una consideración no menor: el mero hecho que la norma haya sido ratificada por el cuerpo electoral en nada la legitima ni le hace perder su condición de ley violatoria de la Constitución.

Los legisladores que están estudiando el proyecto de ley interpretativo deberían volver a leer ese fallo histórico. Terminarían por comprender definitivamente que la Ley 15.848 no solamente es injusta e inmoral sino que atenta contra nuestra institucionalidad democrática y constituye una mancha en nuestra legislación.

martes, 12 de octubre de 2010

Sobre la Ley de Caducidad - (publicado por Brecha)

Esto es información, es también opinión. Y comparto todo lo que allí se expresa.
Por ello creo importante que este artículo tenga toda la difusión posible.
Agregaría al comentario de Walter Pernas, que no sólo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos esté en juego, sino el Derecho Internacional Público General.
Estimo que llegados a esta instancia, el tramo final debería estar fuertemente agitado por una manifestación generalizada en pro de la "muerte jurídica de la Ley de Impunidad",ya que no hubo manos para enterrarla en el Salón de los Pasos Perdidos de nuestro Legislativo, donde se parió ese engendro.

Fernando Schreiber



BRECHA, Viernes, 24. Septiembre 2010

Realidades latinoamericanas respecto de la impunidad

Alegoría de sapos y culebras
Por Walter Pernas

El Frente Amplio demora la presentación del proyecto de ley para declarar inaplicable la ley de caducidad.
Almagro trata de convencer a Mujica antes de sentarse en el lugar de los acusados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Poder Legislativo aprobó una ley por la cual “ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de normas procesales y penitenciarias, relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos”.

Con esta norma en la mano, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1.097 que procura otorgar impunidad a los autores de crímenes contra la humanidad: declarar la prescripción de las investigaciones, liberar, sobreseer, dejar salir del país o, en el caso menos benévolo, permitir que el violador de los derechos humanos pueda vivir en libertad con el requisito de informar al juez sobre su paradero.
Estos hechos acaban de suceder, pero no en Uruguay sino en Perú.
Sin embargo, necesariamente nos remiten a la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, votada por el Parlamento uruguayo en diciembre de 1986; a las decenas de decretos de Julio María Sanguinetti amparando los crímenes de lesa humanidad en la ley de impunidad, aunque también lo hizo Jorge Batlle y, en un caso, el de Nibia Sabalsagaray, el amparo fue firmado por el ex presidente Tabaré Vázquez.

Quizá también haga recordar a alguna otra iniciativa –por ejemplo, la de liberar a los criminales de lesa humanidad de más de 70 años– que el actual Poder Ejecutivo no alcanzó a presentar como proyecto de ley.

Lo cierto es que el nuevo gobierno de derecha en Perú, liderado por Alan García y su cúpula de ministros y asesores promilitares, golpistas, fujimoristas, parece recrear –con una copia mejorada y ajustada a su realidad– la norma de impunidad creada con el ingenio parlamentario uruguayo.

Pero hay diferencias entre uno y otro proceso: la ley que dejó en manos del Poder Ejecutivo peruano la potestad de decidir sobre la suerte de los militares y policías violadores de los derechos humanos fue promulgada el 3 de julio 2010.

El 1 de setiembre el presidente García y sus ministros –asesorados por los abogados de los criminales de lesa humanidad– emitieron el decreto que apunta a otorgar impunidad a los autores de tortura, asesinatos y desaparición forzada.

El 14 de setiembre, ante los pronunciamientos locales e internacionales –como los de la Defensoría del Pueblo, organizaciones sociales y políticas, del escritor Mario Vargas Llosa, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Conferencia Episcopal, entre otras–, el Poder Legislativo peruano derogó el decreto del gobierno.

La justicia peruana, respondiendo a la rápida solicitud de 21 criminales de lesa humanidad que pretendían beneficiarse, lo declaró inaplicable.

Todo esto sucedió en dos meses y medio, a partir de la aprobación de la ley de delegación de potestades del Poder Legislativo al Ejecutivo –regulada en Perú por el artículo 104 de su Constitución–, lo que en Uruguay sería (es) absolutamente inconstitucional.

La intentona de impunidad ensayada por el gobierno de García duró 14 días, hasta la derogación por el Congreso y la declaración de inaplicabilidad de la justicia.

PLATOS PESADOS.

En Uruguay, país que se jacta de su aparentemente inamovible primer lugar en el ranking de percepción democrática en América Latina, la ley de caducidad no duró 14 días, ni dos meses y medio: está cumpliendo casi 24 años.

Vargas Llosa, reconocido por sus ideas liberales, tradicionalmente enfrentado a la izquierda, votó a García y había aceptado presidir la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria, convencido de que el nuevo gobierno contribuiría “al perfeccionamiento de la democracia peruana tan dañada por los crímenes y robos de la dictadura de Fujimori y Montesinos”.

Pero el 13 de setiembre, desde París, envió su carta de renuncia al presidente García tras enterarse de la promulgación del decreto 1.097, que “a todas luces constituye una amnistía apenas disfrazada para beneficiar a buen número de personas vinculadas a la dictadura y condenados y procesados por crímenes contra los derechos humanos –asesinatos, torturas y desapariciones–, entre ellos al propio ex dictador y su brazo derecho”.

¿Cuántas cartas y expresiones cómo las de Vargas Llosa hemos leído y escuchado los uruguayos en estos últimos 24 años?

¿Cuántas veces Mario Benedetti, Eduardo Galeano y otros escritores han dedicado sus trabajos a la lucha contra la impunidad? ¿Cuántas organizaciones nacionales e internacionales han pedido la eliminación de la ley de caducidad en este casi cuarto de siglo?

Pero Uruguay está a punto de ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por mantener viva la ley de caducidad.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sentenciado que dicha ley es inconstitucional.

Pero Uruguay sigue sin resolver el problema.

Y se da la paradoja de que actores de gobierno del Frente Amplio salgan a defender la vigencia y conservación de la ley de caducidad.

Estos políticos han olvidado que en su programa de gobierno prometieron “adecuar ‘la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país’, incluyendo la anulación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, principal estamento de impunidad”.

No habrá proyecto de anulación, aunque lo diga la alguna vez llamada “biblia” de la fuerza política. Pero el pecado de no haber actuado antes –en el Parlamento o apoyando decididamente el Sí rosado en la campaña por el plebiscito contra la ley de impunidad– se procurará purgar con un proyecto que declara inaplicables los artículos de la ley de caducidad que protegen a los violadores de los derechos humanos.

La iniciativa –que también obliga a los jueces a considerar las convenciones internacionales de derechos humanos como integradas a la Constitución, cuestión a la cual son reacios hoy los tribunales uruguayos– fue impulsada una vez más por quienes nunca abandonaron la lucha desde donde les tocara actuar.

La redacción específica del articulado estuvo a cargo de una comisión que contempló las opiniones de parlamentarios, dirigentes frenteamplistas, y dos representantes del Poder Ejecutivo: el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia y el canciller Luis Almagro, ambos abogados.

Es extraño entonces que ante tal coordinación, con cuyo fruto en algún momento todos se mostraron de acuerdo, se diga ahora que hay diferencias jurídicas.

Pues, todo indica que los reparos son políticos, y provienen del presidente de la República, José Mujica.

Almagro ha pedido tiempo para discutir el tema en el Consejo de Ministros, pero parece que no lo hubo.

En realidad, parece necesitar tiempo para convencer al presidente, que entiende que eliminar la ley de caducidad en el Parlamento es gobernar con “odio”.

Cuando las diferencias son filosóficas, los acuerdos son muy difíciles de alcanzar.

El propio mandatario ha dicho que en su vida política debió comerse sapos y culebras, pero no parece este uno de esos platos.

En todo caso es la ley de caducidad la que protege las “cosas despreciables, revueltas, enmarañadas” cometidas por los criminales de lesa humanidad.

La verdad es que Almagro, como canciller y representante del Estado uruguayo, debe dar la cara en octubre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el juicio iniciado por la familia Gelman ante la desaparición forzada de María Claudia a manos de los represores militares. La Corte ha dado un plazo laxo a Uruguay para que resuelva el problema de la ley de caducidad, y espera ver acciones concretas del gobierno contra la norma.

La metáfora de Mujica no servirá de mucho en la audiencia. En todo caso, una sentencia de condena contra Uruguay obligará al Estado a terminar de una vez por todas con la ley de impunidad.

Como si se tratara de una alegoría propia de los cuentos de Perrault: todo aquel que no se anime a comer un sapo de 14 días, correrá el peligro de enfrentar a uno de 24 años. Además, en este Uruguay democrático no hay príncipe que valga para matar a una culebra.

Se supone que ese es un trabajo de los representantes del pueblo, cuya mayoría, por ahora, se mantiene cruzada de brazos.