Es interesante analizar el contenido de este artículo, publicado en Brecha, donde aparecen las consideraciones que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el concepto de reparación.
Haciendo de lado el caso concreto, es interesante hacer el ejercicio de la reparación in totum para las victimas del terrorismo de Estado, desaparecidos, torturados, secuestrados, etc.
Si en el caso informado podría haber millones de dólares que el pueblo uruguayo tiene que pagar, cuanto más debería pagar a los miles de uruguayos damnificados por la Dictadura, por daño físico, daño moral, lucro cesante y cuanta cosa se nos pueda ocurrir.
Sin embargo las víctimas del terrorismo de Estado siguen tratando de lograr una reparación integral, que incluya la desaparición de la horrenda ley de caducidad, ley de impunidad. Claro que también en esto se viene una condena internacional y seguramente una reclamación por daños y perjuicios.
Fernando Schreiber
Todos pagando. CIDH DEMANDA A URUGUAY POR AHORRISTAS DAMNIFICADOS EN 2002
Es factible que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene al Estado
por no haber devuelto a los ahorristas el dinero que fue colocado en el tcb de
Islas Caimán. La sociedad deberá desembolsar más de 100 millones de dólares.
Walter Pernas
El Estado uruguayo afronta una situación extremadamente compleja ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la demanda entablada por un grupo
de ahorristas -encabezado por la escribana Alicia Barbani- que no recuperó el
dinero de sus cuentas tras la debacle en 2002 del Banco Montevideo, propiedad de
la familia Peirano.
La sociedad uruguaya seguramente deberá desembolsar más de 100 millones de
dólares para resolver la situación, puesto que la CIDH le ha dado la razón a los
ahorristas afectados y demandó al Estado uruguayo. Tal escrito -al que accedió
Brecha- recuerda que en virtud de la jurisprudencia de la Corte, "es un
principio de derecho internacional que toda violación a una obligación
internacional que haya causado un daño, genera una obligación de proporcionar
una reparación adecuada".
Así, la cidh presentó su posición sobre "las reparaciones y costas a cargo del
Estado uruguayo como consecuencia de su responsabilidad por las violaciones
cometidas en perjuicio de la parte lesionada ". La CIDH señala que el Estado
uruguayo es "responsable por su falta en proporcionar a las víctimas una
audiencia imparcial para sus reclamos" ante la comisión asesora que estudiaba a
cuáles ahorristas se les devolvería el dinero y a cuáles no. Esto porque el
Estado entendió en su momento que muchos ahorristas habían aceptado la propuesta
del Banco Montevideo de invertir su dinero en cuentas del Trade and Commerce
Bank (TCB) de Islas Caimán, a un mayor interés que el local. El estudio fue
engorroso y no en todos los casos apareció documentación que acreditara el
consentimiento de los ahorristas para que sus dineros fueran al tcb . No se
suelen dejar pruebas documentales de una actividad ilegal.
La CIDH también afirma que los ahorristas no tuvieron "audiencia imparcial" ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y por tanto se violó el derecho a
las garantías judiciales. Dijo además que el Estado "no proporcionó un recurso
sencillo y rápido para examinar las cuestiones de hecho y de derecho " y que por
ende violó el derecho de protección judicial.
REPARACIÓN. "La reparación del daño ocasionado por la infracción de una
obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución
(restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la
situación anterior a la violación ", señala la demanda. Pero aclara que si esto
no es posible, le corresponde a la Corte ordenar medidas que garanticen el
respeto de los derechos violados y reparen las consecuencias que produjeron las
infracciones, "efectuándose el pago de una indemnización como compensación por
los daños ocasionados". La CIDH entiende que "las reparaciones tienen el objeto
adicional, aunque no menos fundamental, de evitar y refrenar futuras
violaciones". Y explica que un Estado puede hacer frente a la responsabilidad
internacional en la que incurrió aplicando "medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición".
Recuerda que según la jurisprudencia internacional, al reparar a las víctimas se
debe contemplar que los daños materiales incluyen el daño emergente (afectación
patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos en relación con los
gastos de la parte lesionada al tratar de obtener justicia) y el lucro cesante;
pero también el daño inmaterial o moral "tanto para las víctimas como para su
núcleo familiar".
"Sin perjuicio de las pretensiones que presenten en el momento procesal oportuno
los representantes de las víctimas, la CIDH solicita a la Corte que fije en
equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y lucro
cesante, en uso de sus amplias facultades en esta materia", y recuerda que el
daño inmaterial puede comprender tanto "los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia". La
CIDH también solicita a la Corte que ordene al Estado "pagar una indemnización
compensatoria apropiada " por el daño sufrido al ser violados -según la demandalos
artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre las medidas de reparación solicitadas, la CIDH entiende que el Estado
uruguayo debería establecer "un mecanismo idóneo y efectivo para que las
personas identificadas como víctimas en el presente caso y los otros miembros
del grupo de más de 1.400 personas puedan acudir y tener la posibilidad de
acreditar si reúnen los criterios de la legislación aplicable para recibir la
compensación prevista de conformidad con la ley 17.613 ". El documento aclara
que los beneficiarios de las reparaciones deberán ser "las personas identificadas
como cuenta habientes de 708 cuentas de ahorro" que figuran en la demanda que
originalmente llegó a la CIDH.
Los certificados de depósitos en el TCB en el año 2002 llegaban a 97 millones de
dólares. Teniendo en cuenta esta suma y las indemnizaciones solicitadas por la
CIDH, es posible que la sociedad uruguaya deba desembolsar un monto muy superior
a ése para resolver el asunto, como reafirmación de que aún se mantienen los
coletazos de la crisis iniciada durante el gobierno de Jorge Batlle.
miércoles, 28 de julio de 2010
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